No hace mucho tiempo, concretamente en 2015, en un Código Penal no muy lejano, se despenalizaba la falta de injurias y vejaciones leves.
En el anterior Código Penal el insulto era tipificado como un delito leve, regulado en su artículo 620.2º, donde se acordaba imponer al autor una multa de 10 a 20 días, con un mínimo entre 2 y 5 euros diarios. Vamos, que la broma podía salirte en 100 euros fácilmente. En base a aquella regulación, cualquier ciudadano podía ir a poner una denuncia, facilitando una serie de datos mínimos sobre quién profirió la tropelía y así obtener luego, en caso de condena, un resarcimiento económico. Que a fin de cuentas era lo jugoso del asunto.
Sin embargo, con la reforma del Código Penal en julio de 2015 se nos acabó el Salvame Deluxe judicial y sólo se ha mantenido esta modalidad de injurias leves, cuando la persona ofendida sea de especial trascendencia. Es decir: pareja o ex pareja; descendientes, ascendientes o hermanos propios, del cónyuge o conviviente; menores y personas con discapacidad o personas en situación especial de vulnerabilidad.
Por lo que, fuera de estos casos, no existe ilícito penal. ¿Entonces qué pasa? ¿Insultar sale gratis? Pues casi casi. La única vía que queda ahora es: el maravilloso mundo de la responsabilidad civil (nótese la ironía).
En este caso, habría que plantear una demanda por intromisión ilegítima contra el derecho al honor y ahí ya te pelees tú para determinar y cuantificar la responsabilidad civil por el daño moral. En general, conseguir que un Juzgado reconozca la responsabilidad civil por daño moral es como ver el cometa Haley, es decir pasa más o menos cada 75 años. Y es que la vía civil no está pensada para castigar, como ocurre en el ámbito penal, sino para indemnizar.
No deja de resultar curioso que el año 2015 fuese también el momento culmen del ya desaparecido Twitter y ahora llamado X, con el uso de Periscope que podríamos decir que fue el precursor de Tik Tok, en el que se emitían videos en tiempo real que todo el mundo podía ver. Pues sí, ambos sucesos, la modificación del Código Penal, por el que se eliminaba el delito de vejaciones leves, coincidió con el nacimiento de Twitter, origen de los haters y del insulto fácil. ¿Casualidad? Totalmente, pero no me digan que no me ha quedado preciosa la teoría conspiranoide.
Si nos paramos a analizar estos dos fenómenos conjuntamente, la verdad que no deja de ser un alivio que se hayan despenalizado estas conductas. Imagínense:
Juicio por delito leve 104/2025. Póngase en pie el acusado. Mire D. Lucas, usted ha escrito un tweet en el que le decía a D. Martín: “no tienes ni p* idea, tonto del c*. Vete a pastar”. ¿Eso es cierto?
Si todos los que se dedican a poner mensajes en redes sociales descalificando, llamando ignorantes, incultos, paletos, tontos y similares lindezas, fuesen denunciados… el engranaje judicial, que ya va lento de por sí, necesitaría una palanca como mínimo para ponerse a funcionar. Sería tedioso. Todo ello sin obviar que en la mayoría de casos se requeriría de la actuación policial, a nivel informático, para encontrar a quienes se esconden detrás de estos perfiles en redes sociales.
El problema del insulto no es el hecho en sí sino la calificación jurídica. Con el insulto pasa como con la Santísima Trinidad: 3 personas distintas y solo un Dios verdadero y es que un insulto puede ser una injuria, una vejación, una amenaza o una coacción, y cuidado porque todo tiene más enjundia de lo que parece.
En cualquier caso, habida cuenta de la despenalización de estos delitos en el año 2015, el acudir a la vía civil a reclamar una indemnización por daño moral debe suponer que el insulto es de una entidad tal, que merece ser juzgado y no dejarlo correr.
En mi humilde opinión, supongo que esa ausencia de sanción es precisamente el germen y alimento de lo que está ocurriendo en las redes sociales, donde todo el mundo acude a dar su opinión, como si realmente alguien les estuviera obligando a ofrecerla, en un acto de sincericidio y que en ocasiones roza la psicopatía.