DERECHO CIVIL

Asesoramos y prestamos dirección letrada en todos los procedimientos de la jurisdicción civil.
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DIVORCIO / SEPARACIÓN

El divorcio es el procedimiento para poner fin al matrimonio, disolviendo el vínculo matrimonial y poniendo igualmente fin al régimen económico matrimonial. Los efectos inherentes al mismo afectan no solamente al ámbito personal sino también al patrimonial, y por supuesto, a los hijos comunes.

La separación tiene efectos análogos, si bien su peculiaridad radica en el mantenimiento del vínculo matrimonial.

El trámite judicial es sustancialmente igual para ambas figuras, respondiendo la elección entre uno y otro, con las reformas legales operadas, a la mera preferencia de las partes.

Puede tramitarse de mutuo acuerdo, pudiendo incluso ambas partes compartir la dirección letrada y por consiguiente, el coste económico, o bien de manera contenciosa.

LIQUIDACIÓN SOCIEDAD GANANCIALES

Es aquel procedimiento destinado a inventariar los bienes del matrimonio, para seguidamente valorarlos y repartirlos o adjudicarlos entre los cónyuges, bienes que desde tal momento pasarán a ser de la exclusiva pertenencia del adjudicatario.

Su origen puede encontrarse bien en un procedimiento de divorcio o bien en un cambio consensuado entre los cónyuges de régimen económico matrimonial mediante capitulaciones matrimoniales.

En la práctica puede llevarse a cabo bien ante Notario, si existe acuerdo entre las partes, o bien a través de un procedimiento judicial.

MENORES Y CUSTODIA

Los menores son los terceros afectados por una situación de ruptura afectiva, ya sea matrimonial o de parejas no casadas. En el primero de los casos, las medidas que les afecten directamente (guarda y custodia, visitas, pensiones alimenticias, etc) se incluyen en el procedimiento de divorcio o separación correspondiente. En el caso de parejas no casadas, será preceptivo acudir a un procedimiento judicial específico para solventar, bien de manera consensuada entre los progenitores, o bien en sentencia judicial.

INCAPACITACIONES

Determinadas patologías pueden dar lugar a situaciones de déficit de capacidad en las personas, inhabilitándolas para gestionar su persona y/o sus bienes. Para ello, el ordenamiento jurídico prevé tanto las herramientas para que los parientes más próximos puedan promover las acciones tendentes a la protección personal y patrimonial de su familiar, como para que el presunto incapaz pueda demostrar su plena capacidad para realizar todas las acciones ordinarias y extraordinarias que el ordenamiento jurídico contempla.

El procedimiento correspondiente finalizará bien con la declaración judicial de la plena capacidad de la persona o bien con la declaración de su incapacidad total o parcial, y el consiguiente nombramiento de tutor o curador, que habrá de aceptar formalmente el cargo y cumplir con las obligaciones que el Código Civil establece.

SUCESIONES

Les informamos y nos encargamos de toda la tramitación relativa a la herencia de su familiar, ante todos los organismos que puedan resultar afectados: obtención de certificados de últimas voluntades y seguros de vida, liquidación de impuesto de sucesiones, liquidación de impuesto de incremento de valor de bienes inmuebles (plusvalía), obtención de testamentos o declaración de herederos.

REDACCIÓN DE TESTAMENTOS

Le prestamos asesoramiento a la hora de redactar el documento que habrá de determinar el reparto de su patrimonio entre sus sucesores, junto con las consecuencias que se derivarán de una u otra decisión. Incluso se lo redactamos a su medida para que, si así lo desea, ni siquiera tenga que acudir a un notario para formalizarlo.

DIVISIÓN DE HERENCIA

La división de la herencia entre los herederos y legatarios puede realizarse a través de un documento público, redactado de común acuerdo y firmado ante Notario, en el caso de que exista consenso entre todos los intervinientes. En caso de discrepancia, deberá acudirse a la vía judicial, donde se tramitará un procedimiento en el que tras inventariar y valorar todos los bienes del causante, se procederá al reparto de ellos entre los herederos, de conformidad con las disposiciones testamentarias.

RECLAMACIONES CANTIDAD

La escasez de crédito ha producido un importantísimo incremento de este tipo de reclamaciones, tanto desde el punto de vista de acreedores como del deudor. La solución puede llegar de modo amistoso, mediante un acuerdo que satisfaga el interés del acreedor y que se adapte también a las posibilidades económicas del deudor de buena fe, o, no siendo posible o tras el fracaso del cauce amistoso, vía judicial, a través de los procedimientos establecidos al efecto: procedimientos ordinarios, verbales, monitorios y cambiarios. La opción por cada uno de estos procedimientos se realiza de manera personalizada, atendiendo a las peculiaridades del caso concreto.

CONTRATOS

La redacción adecuada de un contrato y la explicación pormenorizada de las consecuencias de las previsiones que se contienen en el mismo evita un número significativo de procedimientos judiciales, o cuando menos, otorga seguridad a los firmantes acerca de las consecuencias de incumplimiento por la otra parte.

Les ofrecemos nuestra experiencia en la materia para la redacción de contratos, su revisión antes de firma, así como para ejercitar las acciones pertinentes en caso de incumplimiento o en supuestos de resolución, esto es, el deseo de alguna de las partes de desvincularse del mismo; todo ello con especial incidencia en cuestiones de arrendamientos urbanos, tanto de vivienda como de locales comerciales.

ARRENDAMIENTOS URBANOS Y DESAHUCIOS

Los procedimientos de resolución de arrendamientos urbanos, tanto de vivienda como de local de negocio, requieren una intervención rápida, a fin de obtener cuanto antes la disposición del bien entregado en arrendamiento. Con la nueva legislación procesal, los plazos se han reducido considerablemente, facilitando el desahucio del arrendatario moroso.

HIPOTECAS Y CONTRATOS BANCARIOS

Tenemos una amplia experiencia en procedimientos de resolución de contratos bancarios que vulneran la protección al consumidor no experto (permutas financieras o swap, participaciones preferentes, etc), como también en renegociación de préstamos hipotecarios, o la declaración de nulidad en cláusulas suelo, en consonancia con la nueva jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.