Derecho al olvido en Internet

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación de Google contra una resolución de la Audiencia Nacional que reconocía el derecho al olvido de un jefe forestal de la Xunta de Galicia. El Tribunal Supremo estableció que una persona afectada por la lesión de su honor, intimidad o imagen puede reclamar a los motores de búsqueda o a la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados de búsqueda contengan datos erróneos o inexactos que afecten su reputación.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Primera) en su sentencia de 11 de enero de 2019, sentencia número 12/2019, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Google contra una resolución de la Audiencia Nacional, que reconoció el derecho al olvido de un jefe forestal de la Xunta de Galicia cuyo nombre aparecía en las búsquedas asociadas a hechos recogidos por un periódico relacionados con la caza furtiva, lo que resultaba parcialmente inexacto.

Para el Tribunal Supremo, la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme.