SERVICIO DE MEDIACIÓN

En un estudio realizado por la Abogacía española, (IV Barómetro del Consejo General de la a Abogacía, septiembre 2011), un 62% de los encuestados valora especialmente en los abogados su capacidad para buscar un acuerdo razonable que ponga fin a la disputa, frente al 35% que se decanta, a la hora de elegirlo, por su experiencia en juicios para tratar de conseguir el máximo posible.

A la vista de esos datos, parece claro que la mayoría de los clientes quieren que sus asuntos sean resueltos fuera del Juzgado. Si esto es así, lo que la mayoría de los ciudadanos necesitan y demandan son abogados que les ayuden a resolver sus problemas antes de que el juez decida cada uno de los asuntos.

La sociedad prefiere el acuerdo. También los abogados, y por supuesto los jueces. Pero para los abogados es algo más que una preferencia: desarrollar una función de concordia es un deber moral y estatutario (artículo 1 Estatuto General de la Abogacia Española), y promover el acuerdo entre las partes, una obligación.

La mediación es un proceso de tratamiento de conflictos en el que se cuenta con la ayuda de una tercera persona neutral que no ofrece la solución, sino que ayuda a las partes a que la alcancen por sí mismas. El conflicto es propiedad de las partes y ellas son quienes tienen que generar las opciones y alternativas para desatascar la situación.

La Ley española 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (LMed), la define así:

Artículo 1. Concepto.

Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

Solicite información sin compromiso acerca del funcionamiento del procedimiento de mediación y sus costes.